El sistema federal adoptado en el proceso constituyente de 1853-1860, respondía, por una parte, a la experiencia confederativa vivida en los años anteriores y, por otra, a la impronta del modelo basado en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787. Sin embargo, los constituyentes argentinos se apartaron de ese modelo al otorgar al Congreso Nacional la potestad de dictar los Códigos “civil, comercial, penal y de minería” (art. 67, inc. 11 CN).De esta manera la organización constitucional reflejaba la aspiración federal que permitía a las provincias conservar su identidad histórico-política, diversas razones coyunturales como la escasez de letrados en el interior del país y la sentida necesidad de uniformar las costumbres y la legislación, llevaron a los convencionales a adoptar el sistema europeo de la codificación en materia de derecho sustantivo. Como resultado de este proceso, se instauró un modelo híbrido, con rasgos federales en lo que se refiere al ejercicio de las potestades políticas y jurisdiccionales en el ámbito provincial, pero con un claro elemento unitario situado en la codificación del derecho sustantivo. La reserva agregada en 1860 reforzó la intangibilidad del poder jurisdiccional de las provincias, que conservaron así sus propios tribunales y la potestad para regular su derecho procesal. Por otra parte, se dispuso que hasta tanto el Congreso Nacional no sancionase los códigos sustantivos, las provincias se entendían facultadas para mantener su legislación civil y penal (art. 108 CN). El primer Código Penal Argentino no entraría en vigencia sino hasta 1887, por ello, en ejercicio de esa potestad transitoria, muchas provincias adoptaron en los años anteriores diversos proyectos de codificación que rigieron exclusivamente dentro de su ámbito territorial. El Proyecto Tejedor fue adoptado por la Provincia de Buenos Aires en 1877, La Rioja, quien fue la pionera, lo adoptó en 1876; Entre Ríos, San Juan, Corrientes, San Luis y Catamarca en 1878; Mendoza en 1779; Santa Fe y Salta en 1880 y Tucumán en 1881.Con respecto a las Provincias de Jujuy y Santiago del Estero no se dieron códigos provinciales rigiéndose por la normativa Castellana hasta la sanción del primer Código Nacional. Por su parte Córdoba adoptó, prácticamente sin modificaciones, el Proyecto de la comisión revisora presentado al Congreso Nacional en 1881. Este libro intenta analizar algunos aspectos de ese primer momento de codificación provincial, poniendo el foco de atención en el Código Penal vigente en la Provincia de Córdoba entre 1882 y 1886, procurando comprender el modo en el que los operadores de la justicia cordobesa se representaron el derecho codificado y determinar en qué medida es posible asociar esa representación a lo que se ha llamado “cultura del código”. Creemos que la experiencia de la codificación provincial no puede ser comprendida cabalmente si no se tiene en cuenta el modo en que la nueva ley fue utilizada en los tribunales. En este sentido, el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba conserva, en su Fondo del Crimen, una importante cantidad de casos que fueron consultados y analizados en este trabajo. El universo documental para el período en que el código estuvo vigente (1883-1886) es de 403 casosSe procura ofrecer un análisis cualitativo que, partiendo de los testimonios documentales, nos permita ofrecer una adecuada descripción referida a los rasgos que, en el plano de la cultura jurídica, pueden considerarse característicos de la experiencia práctica de la codificación penal provincial.
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Título : Codificando el derecho desde la base. El Código Penal de la provincia de Córdoba en la génesis de la Codificación Nacional (1867-1887)
EAN : 9788411227292
Editorial : Dykinson S.L.
Fecha de publicación
: 8/11/22
Formato : PDF
Tamaño del archivo : 995.73 kb
Protección : Adobe DRM
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