?Respecto de la adquisición de la condición de diputado de la Asamblea de Madrid, nuestro reglamento acoge la diferenciación entre diputado electo y diputado pleno y así tras la proclamación de los resultados, los diputados electos deben de cumplimentar un conjunto de requisitos para adquirir la plena condición de diputado.Tras el cumplimento de estos requisitos la Mesa de la Asamblea declarará formalmente la adquisición por el diputado electo de la plena condición de diputado.En cuanto a la efectividad de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado serán efectivos desde el mismo momento de su proclamación como diputado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias ordinarias sin que el diputado electo adquiera la plena condición de diputado, sus derechos, prerrogativas y deberes quedarán suspendidos hasta que dicha adquisición se produzca. Es acertada la inclusión de los deberes en la tríada objeto de suspensión pues otros reglamentos parlamentarios de nuestro entorno omiten los deberes dejando tan sólo en suspenso los derechos y prerrogativas si bien una interpretación sistemática no podría sino concluir con su inclusión.?Los Derechos de los Diputados:Se inaugura este capítulo indicando que los diputados tienen derecho a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que el Reglamento les atribuye para con posterioridad proceder a realizar un catálogo de derechos.El primero de ellos es el clásico derecho de asistencia, un prius de ejercicio del resto que se concreta en la voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte. De igual modo podrán asistir aunque sin voz al resto de comisiones de la Cámara a excepción de aquellas que tuviesen carácter secreto.La Secretaría General es el órgano encargado de expedir las certificaciones acreditativas de asistencia si así se solicitan por el diputado, surtiendo los efectos que correspondan con arreglo a lo previsto en la legislación vigente en materia laboral o de función pública.A mayor abundamiento la asistencia siempre se ha considerado desde una perspectiva bifronte, derecho- deber. El llamado derecho de voz y voto es a su vez una obligación de asistencia porque es el prius lógico para el ejercicio del resto de componentes de la función parlamentaria.La asistencia es además hoy en día uno de los parámetros sometidos a evaluación de transparencia al ser uno de los índices a evaluar y por lo tanto los tradicionales controles que por los grupos parlamentarios se realizaban sobre la asistencia de sus miembros a las sesiones se superponen al cómputo de asistencia que los servicios de la Cámara realizan a los efectos de volcar los datos en el portal de transparencia accesible al ciudadano. Ya no son por tanto en exclusiva los grupos parlamentarios los custodios de esa asistencia al objeto de asegurar la aritmética parlamentaria sino que la asistencia es igualmente un elemento valorativo de la productividad de los diputados como una dimensión del principio de ejemplaridad que aparece ya incipientemente en los códigos de conducta de los parlamentarios y que resulta permeable en los reglamentos parlamentarios.
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Título : Manual de uso del diputado.
EAN : 9788413242354
Editorial : Dykinson S.L.
Fecha de publicación
: 19/1/21
Formato : PDF
Tamaño del archivo : 1.7 mb
Protección : CARE
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