Las hermandades y cofradías han quedado reducidas al día de hoy para la
generalidad del público, –alguno muy cualificado–, a una expresión significativa
y sin duda aparente del folclore. No faltan quienes dando un paso más adelante
las califiquen de folclore religioso. Pero folclore al fin y al cabo.
Esta realidad no deja de ser exponente de una visión cegata y mezquina de
un fenómeno religioso al que difícilmente puede encontrársele competidores siquiera
desde el punto de vista de la convocatoria social.
No sólo es esta razón de encuadre del factor cofradiero su único detractor.
A ella se suman otros elementos del pensamiento social que tienden a aniquilar
su importante trascendencia en otros campos. Desde una visión religiosa varios
son los frentes que se presentan. En primer lugar y llevados de la mano de su más
patente actividad, las cofradías se dedican con especialidad al culto y éste, en la
actualidad es objeto de una minusvaloración generalizada por (según dicen) su
poca eficacia práctica: cuestión en la que caben escasas excepciones. Profundizando
algo más, en su conformación jurídica, de nuestro especial interés, ha tomado
idéntica carta de naturaleza la opinión de una oposición frontal entre todo
lo que sea religión y derecho: las sociedades con aspiraciones trascendentes y sus
manifestaciones (religiones) son incompatibles con toda regulación jurídica por
el componente humano y terreno que esto último comporta. Sobre ello y con especialidad,
se alía la profunda crisis jurídica (práctica, no teórica) que se ha adueñado
de la Iglesia, puesta de manifiesto con claridad por algunos1 y sobre todo el
carácter laico de la sociedad que contrasta con la confesionalidad formal y sociológica
que imperaba en nuestro país hasta hace apenas seis lustros.
En contraste con todo lo anterior hay que dejar reconocido que el cofrade,
el miembro adscrito a la hermandad o cofradía, es un ser profundamente legalista
1 Jacques VERNAY, El Derecho en la Iglesia Católica. Introducción al Derecho Canónico (Burgos
1996) 5: “el Derecho, en la Iglesia Católica, no siempre tiene buena prensa. Se le acusa de querer
mantener el orden sin favorecer mucho la imaginación y la iniciativa. Se dice que es demasiado
meticuloso y, además, que está encerrado en un mundo en el que la vida se reduce a leyes y decretos”.
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Alberto Ribelot
y partidario del derecho y su observancia. Acaso ello contraste en demasía con
otros sectores de la Iglesia como pueden ser los que se denominan «nuevos movimientos
eclesiales», teóricamente, –sólo en teoría–, más espiritualistas y prácticos,
y, desde luego, más avanzados y menos obsoletos (¡!).
Que las cofradías tiene en su haber al menos seis siglos de historia, parece
innegable. Y que este patrimonio histórico y vital ilumina su complexión actual,
también. Históricamente su derecho ha tenido la distinción y pulcritud del buen
hacer jurídico, pero eran épocas en las que el Derecho, con especialidad en la
Iglesia católica, se cuidaba con mimo. La realidad es muy distinta y a pesar de talante
jurídico –y político si cabe– del cofrade actual, la calidad de las leyes cofradieras
no están a la altura de otros tiempos. Sus normas privativas, redactadas
muchas veces al amparo de directrices diocesanas que llegan más allá de la previsión
del Código, suelen ser escritas por hermanos designados al efecto, generalmente
abogados, pero con un desconocimiento del Derecho canónico palpable.
Desconocimiento que a las veces no deja de observarse en normas provenientes
de la autoridad eclesiástica.
El ordenamiento jurídico canónico tiene, como todo sistema normativo,
unas claves para su buen entendimiento que es necesario conocer so pena de convertir
este fructífero campo del derecho en un áspero erial. Su estudio conocido,
sin temor a errar, se cuenta por más de mil años. Aunque el análisis monográfico
del derecho de las cofradías es sin embargo muy reciente. Cosa común a un sinnúmero
de instituciones jurídico-canónicas. Con dificultad puede hallarse un examen
decimonónico de este movimiento, y habrá de ser ya entrado el siglo XX
cuando comiencen a aflorar, alentados por la promulgación del Código canónico
de 1917. De este tiempo es la obra de referencia del Padre Ferreres2 y algo más
tardías las notas que dedica a este asunto el gran canonista, después arzobispo de
Santiago de Compostela, pero formado en el seminario de Sevilla, don Tomás
Muniz y Pablos. No olvidamos a este respecto los intentos parciales aislados llevados
a cabo por destacados cofrades pero que son, desde luego, más de alabar
por su buena voluntad que por sus conocimientos canónicos.Muy posteriormente,
ya bajo el imperio del vigente Código de 1983, en la década de los noventa del
pasado siglo, han aparecido algunas obras de diverso alcance y aspiración.
Hay que decir que sí se anticipó en la canonística el examen del laicado, –no
se olvide que las hermandades y cofradías son formaciones primordialmente lai-
2 Juan B. FERRERES, Las Cofradías y Congregaciones eclesiásticas según la disciplina vigente,
(Barcelona 19072ª).
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cales–, tanto en su consideración individual cuanto asociado, pero marginándose
el papel de las cofradías. Este interés por el seglar se incrementó, o casi se instauró,
con los postulados del Concilio Vaticano II. Acaso por eso mismo las cofradías
quedaron rezagadas. Hubo posturas, –quizás latentes aún–, que pregonaron
la antítesis entre las hermandades y el espíritu del aula conciliar que hizo incluso
plantearse a un autor eminente alguna interrogante comprometida3.
Sea como fuere, el caso es que las cofradías disfrutan de una verdadera
época de esplendor, acaso como no la hayan conocido nunca. Y están imbuidas
del brío que se vive en el siglo: las reivindicaciones sociales, el ejercicio de los
derechos, el afán de autonomía y la delimitación de los campos que pueden corresponder
a ellas y a otras instancias como las de la jerarquía eclesiástica. Su
creciente papel social y civil es otra característica del tiempo, incardinándose en
la sociedad como cualesquiera otras entidades seculares.
Hace ocho años comenzamos a coordinar en la Universidad de Sevilla
(Curso 2001-2002), una actividad de libre configuración curricular sobre el Derecho
de las Cofradías. Ya se cuentan por algunos los miles de estudiantes que la
han cursado. Su pretensión no ha sido otra que acercar el fenómeno cofradiero al
estudiante de hoy según un prisma de análisis universitario. Despejando las cuestiones
de cualquiera traza que pudieran despistar y centrándonos en el ámbito jurídico
del mismo.
Esta obra que ahora se publica, Las cofradías y su mundo jurídico, no es
más que una exposición sencilla, y procuramos que clara, de los temas que han
sido tratados a lo largo de estos años en las aulas. Una síntesis abreviada que
ponga en manos del lector, quien quiera que sea, los mínimos rudimentos del Derecho
canónico a fin de que pueda entenderse con facilidad el, –a veces inextricable–,
mundo jurídico en donde se mueven estas instituciones.
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Título : Las Cofradías y su mundo jurídico
EAN : 9788461254620
Editorial : Librería El Giraldillo
Fecha de publicación
: 2/12/11
Formato : PDF
Tamaño del archivo : 4.58 mb
Protección : Adobe DRM
El libro electrónico Las Cofradías y su mundo jurídico está en formato PDF
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